El Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad

Hasta septiembre de 2022, el proceso para obtener la exoneración de deudas mediante la Ley de la Segunda Oportunidad requería un intento previo de acuerdo extrajudicial de pagos. A continuación, te explicamos cómo funcionaba este procedimiento y cómo ha cambiado tras la reciente reforma.

¿Qué era el Acuerdo Extrajudicial de Pagos en la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad, creada por el Real Decreto-ley 1/2015, permite a las personas físicas insolventes cancelar judicialmente sus deudas si cumplen ciertos requisitos. Sin embargo, hasta la reforma del 2022, el proceso comenzaba con el intento de alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos entre el deudor y sus acreedores.

Este acuerdo tenía como objetivo negociar condiciones más favorables para el pago de la deuda, como quitas o aplazamientos. Si no se lograba un acuerdo, el caso pasaba a la fase judicial del concurso consecutivo, donde se evaluaba la posibilidad de cancelar las deudas mediante la exoneración del pasivo insatisfecho.

Cambios tras la reforma de 2022

Con la entrada en vigor de la reforma en septiembre de 2022, se eliminó la fase de acuerdo extrajudicial de pagos. Ahora, el deudor presenta directamente la solicitud en el juzgado de lo mercantil para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que ha simplificado el proceso considerablemente.

¿Cómo se iniciaba el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Para iniciar este trámite antes de la reforma, el deudor debía presentar una solicitud:

  • Personas no empresarias: Ante un notario de su domicilio.
  • Empresarios o entidades: Ante el registrador mercantil, la Cámara de Comercio, o la Cámara de Comercio de España.

El notario, registrador o cámara nombraba a un mediador concursal que revisaba las deudas y creaba una propuesta de pagos. Los acreedores eran convocados a una reunión para negociar el acuerdo. Si no se alcanzaba un consenso, el mediador solicitaba el concurso consecutivo.

Consecuencias del Acuerdo Extrajudicial de Pagos para el Deudor y los Acreedores

  • Para el deudor:
    • No podía ser declarado en concurso mientras duraba la negociación.
    • Podía continuar su actividad laboral o empresarial.
    • Debía abstenerse de realizar actos que excedieran de su actividad habitual.
  • Para los acreedores:
    • No podían iniciar o continuar ejecuciones judiciales mientras duraba la negociación.
    • Debían evitar actos que mejoraran su posición respecto al resto de acreedores.

Eliminación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos con la Reforma

Desde la reforma de 2022, la fase extrajudicial ha sido eliminada. El deudor puede solicitar directamente la exoneración de sus deudas en el juzgado de lo mercantil. Si se cumplen los requisitos, el juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho sin necesidad de pasar por el acuerdo extrajudicial.

Con la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad, el proceso para cancelar deudas se ha simplificado, eliminando la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Ahora, los deudores pueden obtener la exoneración de sus deudas de forma más rápida y eficiente.

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