El juicio monitorio es un proceso judicial rápido y eficaz para reclamar deudas, sin la necesidad de una vista oral. A pesar de su nombre, no es un juicio en el sentido tradicional, ya que no implica la celebración de una audiencia. Su objetivo principal es facilitar el cobro de deudas a través de un procedimiento sencillo y ágil. A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre el proceso monitorio, sus características y qué hacer si enfrentas o debes iniciar uno.
¿Qué es un juicio monitorio?
El juicio monitorio, regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es un procedimiento judicial diseñado para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles, de cualquier cuantía. Este proceso permite a los acreedores recuperar sus créditos de manera rápida y eficiente, siempre que las deudas estén respaldadas por documentos acreditativos, como facturas, contratos o cualquier otro medio que demuestre la existencia de la deuda.
¿Qué deudas se pueden reclamar a través de un juicio monitorio?
Las deudas que se pueden reclamar deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Líquidas: La cantidad debe estar perfectamente definida.
- Determinadas: No puede haber dudas sobre el importe exacto.
- Vencidas y exigibles: Deben ser deudas que ya han alcanzado la fecha de vencimiento y están pendientes de pago.
Además, deben estar respaldadas por documentos como:
- Facturas firmadas, albaranes de entrega, certificaciones o cualquier documento que acredite la deuda.
- Documentos comerciales que reflejen una relación duradera entre las partes.
- Certificaciones de impago en el caso de comunidades de propietarios.
¿Qué juzgado es competente en un juicio monitorio?
El proceso monitorio se inicia en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio o residencia del deudor. Si no se conoce su domicilio, puede iniciarse en el lugar donde se pueda localizar al deudor. En el caso de gastos comunes de comunidades de propietarios, también se puede optar por el juzgado del lugar donde se encuentre la finca.
¿Cómo se inicia el procedimiento monitorio?
El proceso comienza con una petición del acreedor, donde debe detallar:
- La identidad del deudor.
- El domicilio de ambas partes.
- El origen y la cuantía de la deuda.
Esta petición debe ir acompañada de los documentos que acrediten la deuda, según lo establecido en el artículo 812 de la LEC. No se requiere la presencia de un abogado o procurador en esta fase inicial.
Desarrollo del procedimiento
Una vez presentada la documentación, el Letrado de la Administración de Justicia notificará al deudor y le requerirá que, en un plazo de 20 días, realice el pago o formule oposición. Si el deudor no paga ni se opone, el proceso monitorio concluirá y se iniciará la ejecución forzosa, lo que puede derivar en embargos.
En cambio, si el deudor paga dentro del plazo, el procedimiento se archivará. Si formula oposición, el proceso tomará otros caminos, dependiendo de la cuantía.
¿Qué pasa si el deudor se opone?
La oposición del deudor puede dar lugar a dos escenarios:
- Deuda de hasta 15.000 euros: El caso se tramitará como un proceso verbal, donde cualquiera de las partes puede solicitar la celebración de una vista.
- Deuda superior a 15.000 euros: Si el deudor se opone y el acreedor no presenta demanda dentro de un mes, el proceso se sobreseerá. Si el acreedor presenta la demanda, el proceso continuará por los cauces del juicio ordinario.
Embargos y consecuencias de no pagar en un juicio monitorio
Si el deudor no paga ni se opone, el acreedor puede solicitar la ejecución de la deuda, lo que conllevará embargos de bienes, nóminas o cuentas bancarias. Esta es una medida drástica que solo puede ser aprobada por el juez una vez concluido el proceso monitorio.
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