¿Me pueden embargar la vivienda habitual?

Para muchos deudores, la mayor preocupación es la posibilidad de perder su casa como consecuencia del impago de deudas. La pregunta clave es: ¿pueden embargar mi vivienda habitual? Y si es así, ¿a partir de qué monto de deuda? En este artículo, respondemos a estas y otras dudas sobre el embargo de la vivienda habitual.

¿Pueden embargarme mi vivienda habitual?

Sí, la vivienda habitual puede ser embargada. Este proceso está previsto en la ley como medida frente al impago de deudas, pero requiere la aprobación de una resolución judicial o administrativa.


¿En qué casos pueden embargar la vivienda habitual?

Existen diversas situaciones en las que se puede llevar a cabo el embargo de la vivienda habitual, entre ellas:


1. Deudas con la Seguridad Social o Hacienda

Si tienes deudas con la Seguridad Social o Hacienda y no cuentas con otros bienes suficientes para embargar, es posible que tu vivienda habitual se embargue. Según la Ley de Apoyo a los Emprendedores, entre el embargo y la subasta de la vivienda debe transcurrir un plazo mínimo de 2 años.

2. Deudas Administrativas

La vivienda también puede ser embargada por deudas de naturaleza pública, como las derivadas de una infracción grave, por ejemplo, por haber construido una casa sin los permisos correspondientes.

3. Impago de la Hipoteca

Cuando se adquiere una vivienda mediante una hipoteca, esta actúa como garantía del préstamo. Si el titular no paga las cuotas de la hipoteca, el banco puede ejecutar el embargo de la vivienda. No obstante, no se puede embargar la vivienda con el primer impago. Se requiere que los impagos acumulen:

12 cuotas o una cantidad equivalente al 3% de la hipoteca (en la primera mitad del plazo de devolución).

15 cuotas o un 7% del total de la hipoteca (en la segunda mitad).

Solo tras cumplir estos requisitos, el banco podrá iniciar el proceso de ejecución hipotecaria.

4. Deuda con Otro Banco

Si pagas la hipoteca, pero tienes deudas con otra entidad financiera, tu vivienda podría embargarse si no puedes cubrir la deuda con otros bienes o embargar tus ingresos.

5. Deuda con Terceros

En caso de deuda con un tercero, también puede ordenarse el embargo de la vivienda, siempre que la deuda sea significativa. El embargo de una vivienda por deudas menores no sería justificado.

Embargo y Régimen de Gananciales

Si estás casado bajo el régimen de gananciales, los bienes y las deudas se consideran comunes. Esto significa que, si tu cónyuge contrae una deuda importante, es posible que embarguen la vivienda, ya que forma parte del patrimonio común.


¿Es posible detener el embargo de la vivienda habitual?

En función del tipo de deuda, existen soluciones para detener el embargo de la vivienda habitual. Por ejemplo, en el caso de una ejecución hipotecaria, es posible renegociar con el banco, extendiendo el plazo de la hipoteca para reducir las cuotas.

Sin embargo, si no es posible detener el embargo por otras vías, existe la Ley de la Segunda Oportunidad, un mecanismo legal que permite paralizar embargos y cancelar deudas, incluso las relacionadas con la vivienda habitual.


Paralizar el embargo y cancelar las deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es especialmente útil para proteger la vivienda habitual frente a embargos por deudas con tarjetas, préstamos, Hacienda, la Seguridad Social, y más. Al iniciar este procedimiento, se paralizan los embargos en curso, permitiéndote cancelar total o parcialmente tus deudas.

Si te preocupa perder tu vivienda habitual debido al impago de deudas, es importante que conozcas tus derechos y las opciones legales disponibles. En Robin Hood Asociados, somos especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad y podemos ayudarte a proteger tu vivienda y encontrar una solución efectiva a tus problemas de deuda.

Siempre primero.

Sea el primero en enterarse de las últimas novedades, productos y tendencias.

Identificarse dejar un comentario
Salir de los ficheros de Morosidad