¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda mía?

¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda mía?

Cuando una persona contrae una deuda, surgen preocupaciones sobre cómo puede afectar a su pareja. En este artículo, aclaramos si es posible que embarguen a tu pareja por una deuda que hayas contraído y en qué situaciones podría ocurrir.

¿Pueden embargar a mi pareja por una deuda que he contraído yo?

La respuesta depende del tipo de deuda y de las circunstancias específicas del caso. A continuación, analizamos algunas de las posibles situaciones y cómo podrían afectar a tu pareja.

Deuda contraída por ambos, pero solo uno no paga

Si ambos habéis contraído la deuda, pero solo tú dejas de pagar, sí podrían embargar a tu pareja, siempre y cuando la deuda sea solidaria. Esto significa que el acreedor puede exigir el pago total a cualquiera de los deudores. El Código Civil (artículo 1137) establece que una obligación puede ser solidaria si así se pacta explícitamente o si, según la naturaleza del contrato, se deduce que las partes querían obligarse de esta manera.

En resumen, si la deuda es solidaria, pueden embargar tanto a ti como a tu pareja, incluso si no está explícitamente escrito en el contrato.

Deuda subsidiaria y mancomunada

  • Deuda subsidiaria: En este caso, solo embargarían a tu pareja si tú no pagas, ya que la responsabilidad recae primero sobre el deudor principal.
  • Deuda mancomunada: Aquí, cada deudor responde solo por su parte de la deuda. El acreedor no puede reclamar la totalidad a uno solo, por lo que no embargarían a tu pareja por tu parte de la deuda.

Deuda contraída sin estar casado ni ser pareja de hecho

Si la deuda está a tu nombre y no estás casado ni registrado como pareja de hecho, no pueden embargar a tu pareja. En este caso, no existe ninguna vinculación jurídica que obligue a tu pareja a responder por tu deuda.

Deuda contraída estando casado en régimen de gananciales

Cuando estás casado en régimen de gananciales, los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges son comunes, pero las deudas no lo son, salvo que hayan sido contraídas para fines familiares o relacionados con el sostenimiento del hogar (artículo 1362 del Código Civil). Si la deuda tiene este origen, podrían embargar la vivienda o bienes comunes.

Deuda contraída estando casado en régimen de separación de bienes

Si estás casado bajo el régimen de separación de bienes, tus deudas no afectarán a tu pareja. En este caso, el patrimonio de cada uno es independiente, y solo podrías ver embargado el patrimonio común si ambos sois responsables de la deuda.

Deuda de origen matrimonial tras el divorcio

Si la deuda se contrajo durante el matrimonio y ahora estás divorciado, solo podrán embargar a tu expareja en dos casos:

  1. Si la deuda se contrajo a nombre de los dos o es solidaria.
  2. Si la deuda tiene origen en alguna de las causas previstas en el artículo 1362 del Código Civil.

Deuda con tu pareja como avalista

Si tu pareja actuó como avalista, será responsable si tú no pagas la deuda. En este caso, el avalista está legalmente obligado a responder por la deuda en caso de impago.

¿Es posible evitar el embargo con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Si no puedes hacer frente a tus deudas, una opción para evitar embargos es acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Este mecanismo permite a los deudores cancelar parcial o totalmente sus deudas, protegiendo su patrimonio y el de sus seres queridos. Además, detiene cualquier proceso de embargo en curso, incluyendo aquellos relacionados con el patrimonio de tu pareja.

Con esta ley, tienes dos opciones:

  • Cancelar todas tus deudas mediante la liquidación de tu patrimonio.
  • Acordar un plan de pagos para saldar tus deudas en un plazo de 3 a 5 años, sin perder tus bienes.


Embargar a tu pareja por una deuda tuya es posible en algunos casos, como en las deudas solidarias o si tu pareja es avalista. Sin embargo, existen soluciones legales, como la Ley de la Segunda Oportunidad, que pueden proteger tanto tu patrimonio como el de tu pareja. Si te encuentras en una situación de impago, contacta con Robin Hood Asociados para recibir asesoramiento gratuito y sin compromiso.

Siempre primero.

Sea el primero en enterarse de las últimas novedades, productos y tendencias.

Identificarse dejar un comentario
¿Me pueden embargar la vivienda habitual?