El impago de una deuda puede tener como consecuencia el embargo de bienes del deudor. Este proceso permite al acreedor recuperar el dinero adeudado a través de la retención o venta de bienes. En este artículo, explicamos qué es un embargo, sus tipos y qué hacer si te enfrentas a uno.
¿Qué es un embargo?
Un embargo es una medida de ejecución forzosa en la que los bienes del deudor son retenidos o vendidos para saldar la deuda pendiente. Dependiendo del tipo de bien embargado, se puede obtener el dinero directamente (por ejemplo, embargando el dinero de una cuenta bancaria) o mediante su venta (en el caso de un vehículo, por ejemplo).
Tipos de embargos
Los embargos pueden clasificarse en varios tipos según su origen, carácter o el tipo de bien embargado.
1. Según su origen
- Embargo judicial: Este tipo de embargo es ordenado por un juez tras un procedimiento judicial, como una demanda por impago. El proceso de embargo judicial sigue las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Embargo administrativo: Es el embargo decretado por una administración pública, como Hacienda o la Seguridad Social, sin necesidad de intervención judicial. Un ejemplo típico es el embargo por impago de impuestos o cuotas de autónomos.
2. Según su carácter
- Embargo preventivo: Se utiliza como una medida cautelar mientras se resuelve un procedimiento. El bien se retiene para asegurar el pago futuro de una deuda, pero no se vende ni se utiliza para saldar la deuda hasta que se dicte sentencia.
- Embargo ejecutivo: Es la fase en la que el bien embargado se vende o retiene para obtener dinero y cubrir la deuda. Este embargo ocurre una vez que existe una resolución judicial o administrativa que autoriza la ejecución.
3. Tipos de bienes embargables
Según el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los bienes embargables, en orden de prioridad, son:
- Dinero en cuentas bancarias.
- Créditos y derechos realizables a corto plazo.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero y otros ingresos.
- Bienes muebles o semovientes, como vehículos o maquinaria.
- Bienes inmuebles, incluidas viviendas.
- Sueldos, salarios, pensiones, u otros ingresos profesionales.
Este orden es obligatorio, salvo que el deudor y el acreedor acuerden otro, o el funcionario encargado no pueda seguir dicho orden por razones específicas.
Bienes inembargables
No todos los bienes pueden ser embargados. Según la ley, son inembargables:
- El mobiliario esencial y el menaje del hogar necesario para el deudor y su familia.
- Herramientas de trabajo necesarias para el ejercicio de la profesión del deudor.
- Bienes sacros y objetos destinados al culto religioso.
- El salario mínimo interprofesional (SMI) y un porcentaje adicional del sueldo dependiendo de su cuantía, según lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cómo se notifica un embargo?
La notificación de un embargo varía según si es administrativo o judicial:
- Embargo administrativo: La notificación se realiza preferentemente por medios electrónicos, pero también puede ser en papel. Si la entrega no es posible, se intentará nuevamente o se publicará un anuncio en el BOE.
- Embargo judicial: La notificación puede hacerse por correo, email o directamente en el domicilio del deudor. Si el destinatario se niega a recibirla, se le informará que puede recogerla en la oficina judicial.
¿Se puede detener un embargo?
Sí, es posible detener un embargo si se demuestra insolvencia y se cumplen los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Esta ley permite cancelar total o parcialmente las deudas y suspender los embargos en curso.
Al acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, el embargo se paraliza desde el momento en que se inicia el procedimiento, y una vez que se concede la exoneración de deudas, la medida se vuelve definitiva.