La sentencia N.º 51/2023 resuelve una demanda interpuesta por una clienta contra una entidad financiera en la que se solicita la nulidad de varios contratos de préstamos por considerar que las cláusulas de interés son usurarias y abusivas. A continuación, se presenta un resumen de los principales puntos abordados en la sentencia.
Antecedentes del Caso
La demandante firmó ocho contratos de préstamos con la entidad demandada entre febrero de 2020 y marzo de 2021, los cuales tenían intereses que, según la demandante, eran notablemente superiores a lo normal y desproporcionados. Además, los préstamos incluían penalizaciones y comisiones que también se consideraban abusivas.
En su demanda, la clienta solicitaba la nulidad de estos contratos por dos razones principales:
- Nulidad por Usura: La demandante argumenta que los intereses aplicados son usurarios, ya que exceden ampliamente los límites considerados normales para este tipo de préstamos.
- Nulidad por Abusividad: Alternativamente, en caso de que no se consideraran usurarios, solicitaba la nulidad de las cláusulas relativas a los intereses, penalizaciones y comisiones por ser abusivas y no haber sido negociadas de manera transparente.
Defensa de la Entidad Financiera
La entidad financiera demandada respondió negando las acusaciones de usura, argumentando que los intereses aplicados eran similares a los que ofrecían otras empresas del sector de minicréditos y que, por tanto, no podían considerarse excesivos. Asimismo, la empresa también alegó que había cedido uno de los préstamos a una empresa de recobros, por lo que no tendría legitimación en ese caso concreto.
Decisión del Tribunal
El juez, tras analizar la documentación y los argumentos de ambas partes, falló a favor de la demandante en base a los siguientes puntos:
- Nulidad por Usura: El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate) y concluyó que los intereses de los préstamos excedían los límites razonables. El tipo de interés TAE de los préstamos, que en algunos casos superaba el 2.500%, fue considerado desproporcionado en comparación con el tipo medio del mercado para este tipo de operaciones. El tribunal destacó que la concesión de créditos con intereses tan elevados, especialmente cuando no se evalúa correctamente la capacidad de pago del prestatario, puede facilitar el sobreendeudamiento, lo que no puede ser protegido por el ordenamiento jurídico.
- Rechazo de la Cesión de la Deuda: En cuanto a la defensa de la cesión del préstamo a otra empresa, el tribunal determinó que la documentación presentada no era suficiente para probar dicha cesión, por lo que la entidad seguía siendo responsable en este contrato.
El tribunal declaró nulos los contratos de préstamos y ordenó a la entidad financiera a devolver a la demandante las cantidades pagadas que excedían del capital prestado. Además, la entidad fue condenada al pago de las costas procesales.
Este fallo refuerza la protección de los consumidores frente a prácticas crediticias abusivas, especialmente en el ámbito de los minicréditos o microcréditos, que suelen estar dirigidos a personas en situaciones de vulnerabilidad económica.