ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la que, con base en los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente exponer, terminaba suplicando al Jugado que se dictara sentencia en los términos especificados en el suplico, con imposición a la parte demandada de las costas causadas en esta primera instancia. SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada, para que en el término legal, compareciere en autos asistida de Abogado y Procurador y contestara aquella, lo cual verificó, articulando su contestación en los términos que tuvo por conveniente, allanándose a la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda, solicitando la no imposición de costas. TERCERO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al regular el derecho de disposición de los litigantes sobre el proceso que los mismos pueden, entre otras facultades, allanarse con la excepción de que la ley lo prohíba, o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. Tal regulación se completa con lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal, según el cual cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que tal allanamiento se realice en fraude de ley, o suponga renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. No suponiendo el allanamiento de la parte demandada en este procedimiento un perjuicio a tercero ni siendo contrario a la ley o al interés general, es procedente sin más dictar sentencia estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado”. En el presente caso se acredita la existencia de un requerimiento dirigido a la entidad demandada con carácter previo a la interposición de la demanda, que no obtuvo respuesta alguna por parte de Cofidis, la cual en realidad se ha allanado a lo que allí se pedía. Dicho requerimiento, si bien se concreta en solicitar la remisión de copia del contrato y de los extractos mensuales remitidos, expresamente se refiere también a la nulidad por usura y por existencia de condiciones generales abusivas, que es precisamente la declaración pretendida en la demanda. Dicha actitud de la demandada, no respondiendo al requerimiento previo, es sin duda constitutiva de la mala fe a que se refiere el artículo 395 de la LEC, lo que motiva que deban ser impuestas las costas a la parte demandada. Vistos los citados preceptos legales y los demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora en nombre y representación de cliente x, teniendo a la demandada XS.A. por allanada a la demanda y declarando por tanto nulo el contrato de préstamo concertado, acompañado en la demanda como documento número 1 con número 205798276, por tener carácter usurario, y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, así como a reintegrar a la actora todas las cantidades abonadas por este que excedan del principal del contrato, previa liquidación de las mismas que deberá ser presentada por la demandada, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro; en todo caso, la prestataria no vendrá obligado sino a la devolución del principal dispuesto, sin intereses. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.