HECHOS
PRIMERO- Por la Procuradora de los Tribunales en
la representación que tiene acreditada, se formuló demanda de Juicio
Ordinario, sobre nulidad contractual, contra la demandada en el
encabezamiento expresada, que por turno de reparto correspondió a este
Juzgado.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la
demandada, compareciendo y contestando en el plazo concedido al efecto,
allanándose a la pretensión principal de la demanda. Conferido traslado a la
actora del allanamiento, quedaron los autos conclusos para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ejercita la parte actora en el presente procedimiento, una
acción de nulidad contractual, con fundamento en la Ley de Represión de la
Usura de 23 de julio de 1.908, Circular 4/2002 de 25 de Junio, Circular
1/2010 de 27 de enero, Circular 8/90 de 7 de septiembre y Circular 5/2012
de 27 de junio, Ley 26/1988 de 29 de julio de disciplina e intervención de
las Entidades de Crédito, Ley 16/09 de noviembre de servicios de pago,
Orden EHA/1608/2010 de 14 de junio y Orden EHA/2899/2011 de 28 de
octubre, TRLGDCU 1/07 de 16 de noviembre, LCGC 7/98 de 13 de abril,
Directiva 93/13/CEE, Ley 7/95 de 23 de marzo de crédito al consumo
(actual Ley 16/11 de 24 de junio) y Ley 2/11 de 4 de marzo de economía
sostenible, interesando como acción subsidiaria que: 1- Se declare que el
contrato suscrito entre X y la entidad GLOBAL
KAPITAL GROUP SPAIN, SL., es nulo por contener un interés usurario y
en consecuencia la entidad demandada no podrá cobrar ningún interés ni
comisiones por las cantidades dispuestas por el cliente, declarándose, por
tanto, que la cantidad a devolver por parte de éste es exclusivamente el
crédito del que ha dispuesto, de modo que se ha de condenar a GLOBAL
KAPITAL GROUP SPAIN, SL a reintegrar o compensar a la actora
cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan de la
cantidad dispuesta, así como a los contratos vinculados a dichos producto,
lo que se determinará en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- A la pretensión principal de nulidad del contrato por usura se
ha allanado la parte demandada teniendo capacidad legal para ello y no
implicando en este caso un fraude de ley, ni una renuncia contraria al
interés general o en perjuicio de tercero (Art. 21 LEC), procede sin más
estimar la demanda.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, no se
hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada
por la Procuradora X en nombre y
representación de X contra la entidad “Global
Kapital Group Spain, S.L.”, representada por el Procurador X, en consecuencia, debo declarar que el contrato suscrito
entre X y la entidad GLOBAL KAPITAL
GROUP SPAIN, SL., es nulo por contener un interés usurario y en
consecuencia la entidad demandada no podrá cobrar ningún interés ni
comisiones por las cantidades dispuestas por el cliente, declarándose, por
tanto, que la cantidad a devolver por parte de éste es exclusivamente el
crédito del que ha dispuesto, de modo que se ha de condenar a GLOBAL
KAPITAL GROUP SPAIN, SL a reintegrar o compensar a la actora
cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan de la
cantidad dispuesta, así como a los contratos vinculados a dichos producto,
lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Nos se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que
contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de los
veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos
correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
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