Sentencia 526 2023

HECHOS

PRIMERO- Por la Procuradora de los Tribunales  en

la representación que tiene acreditada, se formuló demanda de Juicio

Ordinario, sobre nulidad contractual, contra la demandada en el

encabezamiento expresada, que por turno de reparto correspondió a este

Juzgado.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la

demandada, compareciendo y contestando en el plazo concedido al efecto,

allanándose a la pretensión principal de la demanda. Conferido traslado a la

actora del allanamiento, quedaron los autos conclusos para sentencia.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Ejercita la parte actora en el presente procedimiento, una

acción de nulidad contractual, con fundamento en la Ley de Represión de la

Usura de 23 de julio de 1.908, Circular 4/2002 de 25 de Junio, Circular

1/2010 de 27 de enero, Circular 8/90 de 7 de septiembre y Circular 5/2012

de 27 de junio, Ley 26/1988 de 29 de julio de disciplina e intervención de

las Entidades de Crédito, Ley 16/09 de noviembre de servicios de pago,

Orden EHA/1608/2010 de 14 de junio y Orden EHA/2899/2011 de 28 de

octubre, TRLGDCU 1/07 de 16 de noviembre, LCGC 7/98 de 13 de abril,

Directiva 93/13/CEE, Ley 7/95 de 23 de marzo de crédito al consumo

(actual Ley 16/11 de 24 de junio) y Ley 2/11 de 4 de marzo de economía

sostenible, interesando como acción subsidiaria que: 1- Se declare que el

contrato suscrito entre X y la entidad GLOBAL

KAPITAL GROUP SPAIN, SL., es nulo por contener un interés usurario y

en consecuencia la entidad demandada no podrá cobrar ningún interés ni

comisiones por las cantidades dispuestas por el cliente, declarándose, por

tanto, que la cantidad a devolver por parte de éste es exclusivamente el

crédito del que ha dispuesto, de modo que se ha de condenar a GLOBAL

KAPITAL GROUP SPAIN, SL a reintegrar o compensar a la actora

cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan de la

cantidad dispuesta, así como a los contratos vinculados a dichos producto,

lo que se determinará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- A la pretensión principal de nulidad del contrato por usura se

ha allanado la parte demandada teniendo capacidad legal para ello y no

implicando en este caso un fraude de ley, ni una renuncia contraria al

interés general o en perjuicio de tercero (Art. 21 LEC), procede sin más

estimar la demanda.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 395 de la LEC, no se

hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente

aplicación.


FALLO

 Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada

por la Procuradora X en nombre y

representación de X contra la entidad “Global

Kapital Group Spain, S.L.”, representada por el Procurador X, en consecuencia, debo declarar que el contrato suscrito

entre X y la entidad GLOBAL KAPITAL

GROUP SPAIN, SL., es nulo por contener un interés usurario y en

consecuencia la entidad demandada no podrá cobrar ningún interés ni

comisiones por las cantidades dispuestas por el cliente, declarándose, por

tanto, que la cantidad a devolver por parte de éste es exclusivamente el

crédito del que ha dispuesto, de modo que se ha de condenar a GLOBAL

KAPITAL GROUP SPAIN, SL a reintegrar o compensar a la actora

cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan de la

cantidad dispuesta, así como a los contratos vinculados a dichos producto,

lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Nos se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que

contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de los

veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos

correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

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SENTENCIA Nº 290/2023