En esta ocasión, revisamos la sentencia número 82/2023, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona, que aborda un caso de nulidad contractual sobre préstamos suscritos entre el demandante y una entidad financiera, basados en la Ley de Represión de la Usura. A lo largo de este artículo, profundizaremos en los argumentos presentados por ambas partes y las conclusiones judiciales que llevaron a la declaración de nulidad de dichos contratos.
¿Qué es un contrato de préstamo usurario?
La ley española, a través de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, establece que será nulo todo contrato en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso. En este contexto, los préstamos que el demandante suscribió con la entidad financiera tenían intereses que iban desde un 21,30% hasta un 29,28% TIN mensual y tasas anuales equivalentes (TAE) de entre 914,68% y 2079,60%.
El Tribunal Supremo ha reforzado el criterio de que para determinar si un préstamo es usurario, debe compararse con el tipo medio de interés para créditos similares en el mercado en el momento de la firma del contrato.
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Antecedentes del caso
El demandante, representado por su procurador, presentó la demanda solicitando la nulidad de cinco contratos de préstamo suscritos entre marzo y diciembre de 2020, debido a que los consideraba usurarios. Los contratos contenían cláusulas de intereses extremadamente elevados, que superaban con creces el interés medio de mercado para créditos al consumo, que era del 7,57% en 2020, según el Banco de España.
La defensa de la entidad financiera alegaba que sus contratos no eran usurarios, ya que los préstamos eran otorgados en condiciones de riesgo elevado y los intereses aplicados eran similares a los de otras empresas del sector. Asimismo, subrayaron que el demandante había solicitado repetidamente préstamos, lo que indicaba un conocimiento pleno de las condiciones pactadas.
Fundamentos legales
El Juzgado de Primera Instancia número 39 de Barcelona evaluó los argumentos de ambas partes y, apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyó que los préstamos eran, efectivamente, usurarios. El tipo de interés aplicado por la entidad financiera era desproporcionado respecto al tipo medio de mercado. Además, el juez señaló que la falta de transparencia en la redacción de los contratos también constituía una violación de los derechos del consumidor.
Conclusiones de la sentencia
El juez declaró la nulidad de los contratos de préstamo suscritos en las fechas 14.08.20, 16.09.20, 28.10.20 y 22.12.20, y condenó a la entidad financiera a devolver al demandante todas las cantidades pagadas que excedieran el capital prestado, con los intereses legales correspondientes.
Esta sentencia refuerza la protección de los consumidores frente a contratos de préstamo que, por sus intereses desmesurados, pueden considerarse usurarios.
El fallo de esta sentencia es un recordatorio del derecho de los consumidores a no verse sometidos a prácticas abusivas y usurarias por parte de las entidades financieras. En caso de enfrentarse a condiciones desproporcionadas en contratos de préstamo, los consumidores tienen la posibilidad de recurrir a los tribunales para solicitar la nulidad de dichos contratos. Para más información sobre cómo reclamar o defender tus derechos en situaciones similares, no dudes en contactarnos.