Residencia por Arraigo: Tu Camino a la Regularización en España (RD 1155/2024)

Convierte tu Permanencia en Residencia Legal. 

Si llevas tiempo en España y has generado vínculos con el país, el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) ha actualizado y sistematizado las figuras de arraigo para facilitar tu integración y tu incorporación al mercado laboral. Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo te permiten acceder a una situación de residencia legal y, en la mayoría de los casos, te habilitan para trabajar.

En Robin Hood Asociados, te ofrecemos asesoramiento experto para que identifiques la vía de arraigo que mejor se adapta a tu situación.

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Derecho de Extranjería: Tu Guía Legal Experta en un Mundo Globalizado

Entendemos que los procesos de extranjería pueden ser complejos y, a menudo, generar incertidumbre. En un mundo cada vez más interconectado, nos posicionamos como tu guía legal experta y tu aliado estratégico en España

Nuestro equipo especializado en Derecho de Extranjería te ofrece un asesoramiento integral y personalizado, acompañándote en cada paso: desde la solicitud inicial de tu permiso de residencia o visado, hasta la obtención de la nacionalidad española o la defensa de tus derechos en situaciones más delicadas. 

Estamos comprometidos con la protección de tus intereses y la búsqueda de soluciones efectivas, asegurando siempre el cumplimiento de la normativa vigente.

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El nuevo reglamento estructura los tipos de arraigo, siendo la duración general de la autorización de un año, excepto para el arraigo familiar, que es de cinco años. Además, se ha reducido el periodo de permanencia requerido para la mayoría de las figuras a tan solo dos años.  

Arraigo Social

Permanencia previa en España: 2 años de residencia continua (máx. 90 días fuera)

Vinculo principal: Haber trabajado legalmente o disponer de contrato nuevo 

Vigencia inicial: 1 año

Arraigo Sociolaboral

Permanencia previa en España: 2 años

Vinculo principal: Familiar residente legal o Informe de integración social + contrato superior a 6 meses

Vigencia inicial: 1 año 

Arraigo Socioformativo

Permanencia previa en España: 2 años

Vinculo principal: Haber trabajado legalmente o disponer de contrato nuevo 

Vigencia inicial: 1 año

Arraigo de  Segunda Oportunidad

Permanencia previa en España: No exige permanencia adicional, pero debes de haber tenido un permiso previo no renovado

Vinculo principal: Presentar uno o varios contratos (o proyecto viable de autónomo)  

Vigencia inicial: 1 año

Arraigo Familiar

Permanencia previa en España: Sin mínima 

Vinculo principal: Padre / Madre de menor español/UE

Cónyuge pareja registrada, descendiente menor de 26 o ascendiente a cargo de español 

Vigencia inicial: 5 año

Requisitos Generales para el Permiso por Arraigo


  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos.
  • No ser solicitante de asilo o protección internacional. 
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante el tiempo exigido.
  • No estar en el plazo de compromiso de no retorno a España. 


Arraigo Sociolaboral: Tu Experiencia Laboral Cuenta

Esta figura busca la regularización de personas que han trabajado en situación irregular. Ya no se exige el informe de esfuerzo de integración para este tipo de arraigo.

- Jornada y Salario: La jornada semanal no debe ser inferior a 20 horas en el cómputo global, y el salario debe garantizar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario de convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada.

- Contratos: Se admite cualquier modalidad contractual, incluyendo contratos fijos discontinuos o temporales concatenados, siempre que se acredite la percepción del salario exigido. Si se presenta un contrato de duración determinada, este o la suma de contratos deben tener una duración superior a 90 días.

- Empleador: El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones contractuales.

- Nota Importante: No se permite el acceso al arraigo sociolaboral mediante la acreditación de actividad por cuenta propia.


Arraigo Social: Vínculos e Integración

El arraigo social puede solicitarse de forma alternativa a través de la acreditación de vínculos familiares o mediante un informe de esfuerzo de integración.

Opción A: Vínculos Familiares

- Se considera familiar al cónyuge o pareja registrada y a los familiares  en primer grado en línea directa.

- Medios Económicos (Importante y Novedoso): Los medios económicos del solicitante y del familiar residente deben estar disponibles en España. Se debe acreditar poseer, al menos, el 200% del IPREM en total: 100% para el familiar residente (respecto al que se acredita el vínculo) y 100% para el solicitante del arraigo, con independencia de los miembros de la unidad de convivencia. Los ingresos pueden provenir del familiar con residencia legal si conviven.

Opción B: Informe de Esfuerzo de Integración Social

- El informe, que debe ser solicitado a la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, y que tiene una validez de seis meses desde su emisión, certifica el esfuerzo de integración y el cumplimiento de otros requisitos (permanencia, vivienda, medios de vida, vínculos familiares).

- El informe, si es favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de valores constitucionales y de la UE, los derechos humanos, la democracia, la igualdad, y el aprendizaje de lenguas oficiales.


Arraigo Socioformativo: Formación para el Empleo

Esta figura está diseñada para la regularización a través de la formación orientada al mercado laboral.

Formaciones Válidas: Se podrá solicitar si se está matriculado o se ha solicitado admisión en formaciones como:

- Estudios de educación secundaria postobligatoria (Bachillerato, FP de Grado Medio, Enseñanzas Artísticas/Deportivas de Grado Medio, Cursos de Especialización).

- Formación completa conducente a la obtención de certificados profesionales de grado C (niveles 1, 2 y 3).

- Enseñanzas obligatorias de educación de personas adultas.

- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada a ocupaciones de difícil cobertura.

Modalidad: La formación podrá ser presencial o semipresencial, con un mínimo del 50% de la programación presencial

Habilitación para Trabajar: La autorización por arraigo socioformativo habilita para trabajar por cuenta ajena un máximo de treinta horas semanales.


Arraigo de Segunda Oportunidad

Esta nueva figura permite acceder a la residencia a extranjeros que hayan sido titulares de una autorización de residencia previa (no excepcional) y que no hayan podido renovarla o prorrogarla.

- Supuestos: Se accede si la no renovación o prórroga se debe a la expiración del plazo o a la denegación por falta de cumplimiento de requisitos.

- Exclusiones: No se puede solicitar si la autorización perdió su eficacia por una causa de extinción (excepto la prevista en el Art. 200.1 del RD 1155/2024), o si la renovación fue denegada por razones de orden público, seguridad o salud pública (salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria).


Arraigo Familiar

El nuevo reglamento lo destina a nacionales de otro estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ya que la residencia de familiar de ciudadano español se regula en un nuevo capítulo del Título IV.

- El supuesto de arraigo familiar del artículo 127.e) (apoyo a una persona con discapacidad) se aplicará a un único familiar que cumpla los requisitos.


¿Necesitas prorrogar o modificar un arraigo anterior?

Si eres titular de una autorización de arraigo (en cualquiera de sus modalidades) concedida bajo el derogado RD 557/2011, puedes solicitar una nueva autorización de residencia por arraigo conforme al vigente RD 1155/2024, cumpliendo los requisitos exigidos.

  • Plazo: Puedes presentar la solicitud en los dos meses previos o tres meses posteriores a la caducidad de tu autorización. La presentación en los dos meses previos prorroga su validez.
  • Titulares de Arraigo para la Formación (RD 557/2011): Podrán modificar a una autorización de residencia y trabajo si han concluido la formación y cumplen los requisitos del Art. 191 del RD 1155/2024.
  • Prórroga: Las prórrogas de las autorizaciones de arraigo tendrán una vigencia de un año y se podrán prorrogar por periodos sucesivos de un año, siempre que se mantengan los requisitos y circunstancias que motivaron su concesión.

En Robin Hood Asociados, somos expertos en la aplicación de la normativa de extranjería, incluyendo las recientes Instrucciones SEM 1/2025 y el Criterio de Gestión 1/2025 que aclaran la aplicación uniforme del Real Decreto 1155/2024. Te asistiremos con la preparación de la documentación, la interpretación de los requisitos de permanencia (ausencias no superiores a 90 días en dos años) y la acreditación de los medios económicos.