Residencia por Arraigo: Tu Camino a la Regularización en España (RD 1155/2024)
Convierte tu Permanencia en Residencia Legal.
Si llevas tiempo en España y has generado vínculos con el país, el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) ha actualizado y sistematizado las figuras de arraigo para facilitar tu integración y tu incorporación al mercado laboral. Las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo te permiten acceder a una situación de residencia legal y, en la mayoría de los casos, te habilitan para trabajar.
En Robin Hood Asociados, te ofrecemos asesoramiento experto para que identifiques la vía de arraigo que mejor se adapta a tu situación.
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Derecho de Extranjería: Tu Guía Legal Experta en un Mundo Globalizado
Entendemos que los procesos de extranjería pueden ser complejos y, a menudo, generar incertidumbre. En un mundo cada vez más interconectado, nos posicionamos como tu guía legal experta y tu aliado estratégico en España.
Nuestro equipo especializado en Derecho de Extranjería te ofrece un asesoramiento integral y personalizado, acompañándote en cada paso: desde la solicitud inicial de tu permiso de residencia o visado, hasta la obtención de la nacionalidad española o la defensa de tus derechos en situaciones más delicadas.
Estamos comprometidos con la protección de tus intereses y la búsqueda de soluciones efectivas, asegurando siempre el cumplimiento de la normativa vigente.
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El nuevo reglamento estructura los tipos de arraigo, siendo la duración general de la autorización de un año, excepto para el arraigo familiar, que es de cinco años. Además, se ha reducido el periodo de permanencia requerido para la mayoría de las figuras a tan solo dos años.
Arraigo Social
Permanencia previa en España: 2 años de residencia continua (máx. 90 días fuera)
Vinculo principal: Haber trabajado legalmente o disponer de contrato nuevo
Vigencia inicial: 1 año
Arraigo Sociolaboral
Permanencia previa en España: 2 años
Vinculo principal: Familiar residente legal o Informe de integración social + contrato superior a 6 meses
Vigencia inicial: 1 año
Arraigo Socioformativo
Permanencia previa en España: 2 años
Vinculo principal: Haber trabajado legalmente o disponer de contrato nuevo
Vigencia inicial: 1 año
Arraigo de Segunda Oportunidad
Permanencia previa en España: No exige permanencia adicional, pero debes de haber tenido un permiso previo no renovado
Vinculo principal: Presentar uno o varios contratos (o proyecto viable de autónomo)
Vigencia inicial: 1 año
Arraigo Familiar
Permanencia previa en España: Sin mínima
Vinculo principal: Padre / Madre de menor español/UE
Cónyuge pareja registrada, descendiente menor de 26 o ascendiente a cargo de español
Vigencia inicial: 5 año
Requisitos Generales para el Permiso por Arraigo
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de estos.
- No ser solicitante de asilo o protección internacional.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante el tiempo exigido.
- No estar en el plazo de compromiso de no retorno a España.

¿Necesitas prorrogar o modificar un arraigo anterior?
Si eres titular de una autorización de arraigo (en cualquiera de sus modalidades) concedida bajo el derogado RD 557/2011, puedes solicitar una nueva autorización de residencia por arraigo conforme al vigente RD 1155/2024, cumpliendo los requisitos exigidos.
- Plazo: Puedes presentar la solicitud en los dos meses previos o tres meses posteriores a la caducidad de tu autorización. La presentación en los dos meses previos prorroga su validez.
- Titulares de Arraigo para la Formación (RD 557/2011): Podrán modificar a una autorización de residencia y trabajo si han concluido la formación y cumplen los requisitos del Art. 191 del RD 1155/2024.
- Prórroga: Las prórrogas de las autorizaciones de arraigo tendrán una vigencia de un año y se podrán prorrogar por periodos sucesivos de un año, siempre que se mantengan los requisitos y circunstancias que motivaron su concesión.
En Robin Hood Asociados, somos expertos en la aplicación de la normativa de extranjería, incluyendo las recientes Instrucciones SEM 1/2025 y el Criterio de Gestión 1/2025 que aclaran la aplicación uniforme del Real Decreto 1155/2024. Te asistiremos con la preparación de la documentación, la interpretación de los requisitos de permanencia (ausencias no superiores a 90 días en dos años) y la acreditación de los medios económicos.